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DECRETO SUPREMO Nº 09844

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

Que, la legislación sobre contratos con el Estado no están en consonancia con las modalidades actuales sobre la materia;

 

Que, por las razones señaladas resulta necesario proceder a su renovación total, a través de un cuerpo de disposiciones adecuadas para el efecto señalado;

 

Que, dicha labor debe encomendarse a las reparticiones que ejercen fiscalización sobre los referidos contratos, a objeto de que presenten un estudio completo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Organízase una Comisión Especial encargada de la preparación de un proyecto sobre el régimen legal de licitaciones públicas y contratos con el Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión estará presidida por el representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, é integrada por un representante de los siguientes Ministerios é Instituciones.

 

Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Minería y Metalurgia; Ministerio de Energía é Hidrocarburos; Secretaría General de la Presidencia de la República; Contraloría General de la República; Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- El proyecto deberá ser representado en el término de 15 días, computable desde la iniciación de las labores.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Javier Torres Goitia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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