|
|
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO
FIRMAS ILEGIBLES.—Están obligadas a poner el nombre al pie de las mismas.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario obviar el inconveniente que representa para las oficinas públicas recibir documentos con firmas ilegibles, sin referencia de las personas, que los suscriben;
Que este inconveniente es aun mayor tratándose de cuentas en las que no se puede de inmediato conocer quien las rinde, para el caso de tener que establecer algún cargo en la contabilidad fiscal;
DECRETO:
Artículo 1° —Todos los funcionarios públicos y personas que tengan algun cargo o comisión oficial y cuya firma no fuese suficientemente legible están en la obligación de poner, al pié de la misma, claramente el nombre de la persona a quien corresponde dicha firma.
Artículo 2° — Las oficinas públicas devolverán las solicitudes que les fueren presentadas por personas particulares, cuya firma en caso de ser ilegible, no tenga la aclaración establecida en el artículo anterior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda se encargará de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de 1934 años.
D. SALAMANCA. — Joaquín Espada.
ES CONFORME:
J. Zarco Kramer,
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026