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DECRETO LEY Nº 09837

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 08252 de 8 de febrero de 1968, Artículo Unico, punto 9º, inciso a), Bolivian Gulf Oil Company adquirió por su cuenta y responsabilidad el cien por ciento de las acciones de la Compañía denominada BOLIVIA SUR ( “BOLSUR”), concesionaria de una autorización autónoma de transporte de gas desde los campos productores del Departamento de Santa Cruz y desde los que se encontrasen ubicados a lo largo del sistema del gasoducto a instalarse, hasta la frontera boliviano-argentina, modificando la razón social de esta Compañía por la de Yacibol-Bogoc Transportadores (“YABOG”);

 

Que, en cumplimiento del inciso d) del punto 9º del Artículo Unico del Decreto Supremo mencionado, a Bolivian Gulf Oil Company mediante el denominado Contrato entre Accionistas de “YABOG”, suscrito en 24 de enero de 1969, aprobado por Decreto Supremo Nº 08638 de 29 de enero de 1969, cedió sin cargo alguno al Estado boliviano, representado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el cincuenta por ciento de las acciones de “YABOG”;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre de 1969, se revirtieron al Estado boliviano, todas las concesiones petrolíferas otorgadas a Bolivian Gulf Oil Company y se nacionalizaron sus instalaciones inmuebles, medios de transporte, estudios, planos, proyectos y otros, sin excepción alguna é incluídas las acciones que dicha empresa poseía en la Sociedad “YABOG”, en proporción del cincuenta por ciento de las acciones de dicha Sociedad;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 08981 de 5 de noviembre de 1969, se dispuso que las acciones nacionalizadas a Bolivian Gulf Oil Company dentro de la Compañía “YABOG”, fueran registradas en el respectivo Libro de Accionistas de la sociedad a nombre del Estado boliviano, designándose como a su representante al Director General de Petróleo;

 

Que, el citado Decreto Ley Nº 08956, en su Artículo 3º dispuso que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos intervenga en el control técnico y administrativo de instalaciones y pertenencias de “BOGOC”, y en Artículo 5º determinó la continuidad de las actividades de “YABOG”, en cuanto a persona jurídica beneficiaria de los créditos otorgados para el tendido del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba y sus ramales respectivos;

 

Que, a fín de cumplir oportunamente los compromisos contraídos con la Empresa Gas del Estado, para la provisión de gas natural a la República Argentina, debe concluirse la construcción del Sistema de Gasoducto antes mencionado, dentro de los plazos programados, a cuyo objeto se requiere hacer efectivo en su totalidad el financiamiento referido;

 

Que, a fín de obtener mayor eficiencia, técnica, económica y administrativa en el desarrollo de la compleja actividad petrolífera del país, es conveniente que “YABOG” sea integrada como compañía subsidiaria de la empresa estatal de hidrocarburos Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su valor nominal y como aporte de capital del Estado boliviano, la totalidad de las acciones poseídas por éste en la Compañía “YABOG”, equivalente al cien por ciento de las acciones de la indicada compañía.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al señor Embajador o en su defecto al señor Encargado de Negocios de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, representar al Estado Boliviano en la suscripción de los documentos que sean necesarios para hacer efectiva la transferencia de las referidas acciones.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, de Energía é Hidrocarburos y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en la Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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