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DECRETO SUPREMO
RESERVISTAS Y CONSCRIPTOS.—Podrán acogerse para servicios de retaguardia los que tuvieren dos hermauos fallecidos en el Chaco.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que las actuales necesidades de la Defensa Nacional requieren el concurso del mayor número de contingentes.
Que es necesario, en consecuencia, restringir la liberalidad otorgada por el inciso 3° del artículo 17 de la ley del Servicio Militar, dictada para tiempo de paz.
DECRETA:
Artícula 1°—Los reservistas y conscriptos llamados al servtcio de las armas y los que fueren convocados, podrán acogerse a los beneficios que otorga el inciso 3° del artículo 17 de la Ley del Servicio Militar, para ser destinados a servicios de retaguardia, siempre que tuvieren dos hermanos legítimos o naturales reconocidos fallecidos en el Chaco.
Artículo 2°—Quedan derogadas todas las disposiciones contrarics al presente Decreto.
El señor Ministro de Estada en el Despacho de Guerra, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete dias del mes de enero de 1934 años.
D. SALAMANCA.—J. A Quiroga Ch.
ES CONFORME:
Tcnl. M. Brito.,
Ayudante General.
TEXTO DE CONSULTA
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