TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document


DECRETO SUPREMO

 

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.— Fija las duodécimas mensuales que percibirán conforme al presupuesto global.

 

DANIEL SALAMANCA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al inciso C del artículo 10° del estatuto de Educación Pública, corresponde al Consejo Nacional de Educación, como entidad que debe organizar, fomentar y dirigir el ramo Educacional, formular el proyecto de presupuesto anual, quedando las facultades del Ejecutivo limitadas a decretar los presupuestos globales mensuales. Que comparando los recursos y gastos del presupuesto de 1932, corresponderian los iguales previstos para 1933 a la cantidad de Bs. 2,217,218. — anuales para la atención de los servicios de Instrucción en los ciclos primario, secundario y profesional que corren a cargo del Consejo Nacional de Educación; que atenta la importancia del servicio de Instrucción Pública, se ha mejorado esa proporción fijando la cantidad de Bs. 2,380,000. — para su atención en el año 1933; Que esa cantidad ha sido asignada al Consejo Nacional de Educación para que como autoridad técnica y adminisrrativa conocedora de todas y cada una de las necesidades del ramo, haga de ella la distribución más equitativa y eficaz que fuera posible; En Consejo de Gabinete y como complementación a las disposiciones que deben regir el año financiero en curso, visto el proyecto de presupuesto de Instrucción en los ciclos primario; secudario y profesional, faccionado por el Consejo Nacional de Educación;

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — Durante el ejercicio financiero de 1933, el servicio de Instrucción que corre a cargo del Consejo Nacional de Educación, será atendido con la suma de Bs. 2,380,000. — que será pagado por mensualidades, mediante presupuestos globales decretados por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 2° — Los presupuestos de las Universidades que serán también pagados por duodécimos mensuales conforme a la proporción ya expresada, son en cifras globales los siguientes;

 

 

Chuquisaca Bs. 113.546. —

La Paz « 210.979. —

Cochabamba « 35.075. —

Potosí « 21.986. —

Oruro « 58.560. —

Santa Cruz « 8.367. —

Artículo 3°. — La educación indigenal y física dependiente del Ministerio de Instrucción Pública, se servirá conforme al presupuesto de 1932, con las reducciones generales fijadas en todos los ramos de la administración y que en el de Instrucción se redujeron al 29.85 por ciento, y cuyo total se fijará por decreto especial.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de 1933 años.

 

D. SALAMANCA. — R. Rodas Eguino. — E. Hertzog. D. Canelas. — Z. Benavides. — José G Almaraz. — J Espada.

 

ES CONFORME:

 

E. Carvajal.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|