Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025
DECRETO SUPREMO
LOTERÍA NACIONAL.— Modifica algunos artículos del Decreto Supremo de 26 de febrero de 1930, respecto al manejo de las cuotas de salubridad nacional y departamental, provenientes de las utilidades en los sorteos.
DANIEL SALAMANCA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
que conforme a los artículos 89, atribución 6ª. de la Constitución Política del Estado y 16 de la ley de 5 de mayo de 1928, que ha organizado la Contraloría General, corresponde al Ejecutivo decretar la inversión de las rentas nacionales; que los recursos creados por ley de 23 de abril de 1928, relativa a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, constituyen renta de carácter nacional; que es contrario a las reglas de administración financial, el manejo por reparticiones especiales de alguna parte de las rentas públicas.
DECRETA:
Artículo único. — Modifícase los artículos 6° y 18 del Decreto Supremo de 26 de febrero de 1930, en los siguientes términos:
Artículo 6°. — El 50 % destinado al servicio nacional de salubridad, a que se refiere la primera parte del artículo 3°. por tener carácter de renta nacional, se depositará en el Banco Central, a la orden del Ministerio de Gobierno.
La Mitad de la cuota correspondiente a cada departamento, destinada al servicio de salubridad, será depositada en cuenta distinta, en el mencionado Banco y a la misma orden.
En ambos casos, el Ministerio, de acuerdo con la Dirección General de Sanidad procederá a la inversión, conforme a lo provisto por el capítulo IV, mediante órdenes de pago impartidas por el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 18.— La Contraloría General designará un funcionario de su dependencia que se encargue, sin derecho a sobre sueldo por ese trabajo, de contabilizar el movimiento de fondos por concepto de salubridad departamental y nacional.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado del cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintísiete días del mes de enero de 1933 años.
D. SALAMANCA. — D. Canelas.
ES CONFORME:
V. Fernández y G.,
Oficial Mayor de Justicia.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021