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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

LOTERÍA NACIONAL.— Modifica algunos artículos del Decreto Supremo de 26 de febrero de 1930, respecto al manejo de las cuotas de salubridad nacional y departamental, provenientes de las utilidades en los sorteos.

 

DANIEL SALAMANCA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

que conforme a los artículos 89, atribución 6ª. de la Constitución Política del Estado y 16 de la ley de 5 de mayo de 1928, que ha organizado la Contraloría General, corresponde al Ejecutivo decretar la inversión de las rentas nacionales; que los recursos creados por ley de 23 de abril de 1928, relativa a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, constituyen renta de carácter nacional; que es contrario a las reglas de administración financial, el manejo por reparticiones especiales de alguna parte de las rentas públicas.

 

DECRETA:

 

Artículo único. — Modifícase los artículos 6° y 18 del Decreto Supremo de 26 de febrero de 1930, en los siguientes términos:

 

Artículo 6°. — El 50 % destinado al servicio nacional de salubridad, a que se refiere la primera parte del artículo 3°. por tener carácter de renta nacional, se depositará en el Banco Central, a la orden del Ministerio de Gobierno.

 

La Mitad de la cuota correspondiente a cada departamento, destinada al servicio de salubridad, será depositada en cuenta distinta, en el mencionado Banco y a la misma orden.

 

En ambos casos, el Ministerio, de acuerdo con la Dirección General de Sanidad procederá a la inversión, conforme a lo provisto por el capítulo IV, mediante órdenes de pago impartidas por el Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 18.— La Contraloría General designará un funcionario de su dependencia que se encargue, sin derecho a sobre sueldo por ese trabajo, de contabilizar el movimiento de fondos por concepto de salubridad departamental y nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado del cumplimiento del presente decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintísiete días del mes de enero de 1933 años.

 

D. SALAMANCA. — D. Canelas.

 

 

ES CONFORME:

 

V. Fernández y G.,

Oficial Mayor de Justicia.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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