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DECRETO LEY Nº 09800

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Hospital “Francisco de Viedma”, de la ciudad de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, posee la propiedad “Lacma” o “Santa Bárbara” comprendida en la Provincia Cercado del mismo Departamento, cuyo derecho propietario se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 1434, fojas 641 del Libro 1º de Propiedades de la ciudad y Cercado del Departamento de Cochabamba;

 

Que, dicha propiedad fue otorgada en calidad de legado en favor del Hospital “Francisco de Viedma”, por el señor Adolfo Claure, mediante testamento de 23 de septiembre de 1943 y codicilo de 24 de junio de 1952;

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, no cuenta con los recursos necesarios para la implantación de los programas de Extensión de Servicios en las áreas rurales del país, siendo necesaria la venta en pública subasta de la nombrada propiedad, para que su producto sea empleado en la Extensión de Servicios Médico Hospitalarios del Departamento de Cochabamba;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con la concurrencia del interventor de la Contraloría General de la República, la venta en pública subasta y al mejor postor de la propiedad “Lacma” o “Santa Bárbara”, de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, fraccionada en lotes o en su conjunto, debiendo el producto de su venta destinarse a la mejora de los Servicios Médico-Hospitalarios en el mismo Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- La Unidad Sanitaria de Cochabamba, como personera legítima del Hospital “Viedma”, queda autorizada para fraccionar en lotes la propiedad a que se refiere el artículo anterior, otorgando en favor de los adjudicatarios las respectivas escrituras de transferencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizaro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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