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LEY
PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL. —En el de Cochabamba, se destina el superávit existente, a la adquisición de un lote de instrumentos para la Banda Departamental.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. —Destínase al pago de un lote de instrumentos de música para la «Banda Departamental de Cochabamba», la suma de Bs.3,000.—, del superávit existente en el presupuesto departamental de la gestión en curso.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de septiembre de 1932.
J. L. Tejada S. —E. González Duarte. R. Justiniano, S.S. —M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S.
POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA —Joaquín Espada.
ES CONFORME:
Oficial Mayor de Hacienda
TEXTO DE CONSULTA
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