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LEY
HOSPITAL VIEDMA DE COCHABAMBA. — Los impuestos departamentales creados para la construcción de un hospital nuevo, serán entregados al Tesoro Municipal de la ciudad que los invertirá en la ampliación del local.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°—Los impuestos departamentales creados por las leyes de 3 de diciembre 1923 y 7 de septiembre de 1929, destinados a la construcción de un nuevo hospital en la región S. O. de la ciudad de Cochabamba, serán entregados inmediatamente de ser recaudados por el Tesoro Departamental de Cochabamba al Tesoro Municipal de la misma ciudad.
Artículo 2°—Los fondos acumulados en los años 1930, 1931 y 1932, serán igualmente entregados al mismo Tesoro Municipal de Cochabamba, inmediatamente después de la promulgación de esta ley.
Artículo 3°—El Tesoro Municipal de Cochabamba hará figurar en su presupuesto anual de ingresos con fines especiales, el total que reciba, en calidad de subvención, del Tesoro Departamental para el servicio ordinario y ampliación del actual Hospital Viedma.
Artículo 4°— Quedan derogadas las disposiciones contrarias a esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de septiembre de 1932
J. L. Tejada S. —E. González Duarte. R. Justiniano, S.S. —M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S.
POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA. —Joaquín Espada.
ES CONFORME:
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
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