LEY
CRUZ ROJA BOLIVIANA —Se eleva a la categoría de ley el Decreto Supremo de 26 de julio, que reorganizó el servicio.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. —Se eleva a rango de ley el Decreto Supremo de 26 de julio del presente año, que reorganiza la Cruz Roja Boliviana.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de agosto de 1932.
J. L. Tejada S. —E. González Duarte. R. Justiniano, S.S. — M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo R., D. S.
POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA. —E. Hertzog.
ES CONFORME:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.