TEXTO DE CONSULTA
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LEY

CRUZ ROJA BOLIVIANA —Se eleva a la categoría de ley el Decreto Supremo de 26 de julio, que reorganizó el servicio.

DANIEL SALAMANCA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. —Se eleva a rango de ley el Decreto Supremo de 26 de julio del presente año, que reorganiza la Cruz Roja Boliviana.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de agosto de 1932.

J. L. Tejada S. —E. González Duarte. R. Justiniano, S.S. — M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo R., D. S.

POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos años.

D. SALAMANCA. —E. Hertzog.

ES CONFORME:

V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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