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DECRETO SUPREMO Nº 09794

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09757 de 3 de junio del año en curso, se dispuso que la recaudación obtenida por concepto del sobreprecio en la comercialización de la harina de trigo importada de la República Argentina y otros ingresos que se depositaban en la cuenta Nº 4 del Ministerio de Industria y Comercio se centralicen en el Tesoro General de la Nación en la cuenta “1-2” Ingresos Ordinarios”;

 

Que, habiendo derogado dicha disposición legal el D.S. Nº 09596 de 17 de febrero de 1971 que asignaba recursos a la Presidencia de la República con cargo a la merituada cuenta Nº 4, corresponde la aprobación de un presupuesto adicional para dicho organismo del Estado a través de la asignación de recursos provenientes del Tesoro Nacional

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto adicional para la Presidencia de la República, correspondiente a la gestión fiscal vigente, de conformidad con el siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional 1971

1

NACIONALES

2.000.000.-

1

Tesoro Nacional

2.000.000.-

 

Total

2.000.000.-

 

EGRESOS

 

Recursos Apropiados por Capítulos y Programas:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional 1971

I

FUNCIONAMIENTO

2.000.000.-

01

Administración General.-

2.000.000.-

 

Total:

2.000.000.-

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional 1971

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.000.000.-

290

Otros Servicios No Personales

2.000.000.-

291

Asignaciones Globales

2.000.000.-

 

Total

2.000.000.-

 

El Ministro Secretario General y el Ministro de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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