DECRETO SUPREMO
CRUZ ROJA BOLIVIANA. —Se reorganiza, con la dirección de un Comité Nacional.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es urgente reorganizar la «Cruz Roja Boliviana», centralizando la administración de las numerosas agrupaciones que se han organizado y anuncian organizarse, para el lleno de sus deberes humanitarios;
DECRETA:
Artículo 1°—Se reorganiza la «Cruz Roja Boliviana», conforme a sus estatutos aprobados por Resolución Suprema de 30 de octubre de 1918. El reglamento a que sujetará sus actividades será formulado por la Dirección General de Sanidad, para su aprobación.
Artículo 2°—Un Comité Nacional compuesto de tres miembros, nombrados por el Gobierno, tendrá la dirección superior en la República; y de él dependerán sin excepción, todas las sociedades de la Cruz Roja, enfermeras, voluntarias, etc., que estén organizadas o lleguen a organizarse en lo sucesivo. En las capitales de departamento y de provincias, y en las demás poblaciones donde se establezcan servicios de igual índole, funcionarán comités departamentales y provinciales de tres miembros directores.
Artículo 3°—Ninguna agrupación de carácter público o privado podrá en lo sucesivo instalarse sin autorización previa del comité nacional; ni usar la insignia de la Cruz Roja, conforme a la prohibición establecida por Decreto Supremo de 25 de julio de 1924.
Artículo 4°—A los efectos del Decreto reglamentario del servicio de sanidad militar, de 25 de agosto de 1894, y artículo 6° de la Convención de Ginebra, de 6 de julio de 1906, la «Cruz Roja Boliviana» mantendrá permanente cooperación con las autoridades militares de sanidad en tiempo de paz, de las que dependerá en campaña.
Los señores Ministros, de Gobierno y Guerra, quedan encargados del cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de julio de 1932 años,
D. SALAMANCA. — Julio A. Gutiérrez —E. Hertzog.
ES CONFORME:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.