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LEY
LOTERÍA NACIONAL. —Créase el impuesto del 10% sobre billetes premiados, a cargo del beneficiario.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1° —Créase el impuesto del diez por ciento (10%) sobre billetes premiados de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a cargo del beneficiario.
Artículo 2° —A tiempo de efectuar el pago de premios sobre billetes favorecidos, la Administración de la Lotería Nacional, en el carácter de Agente de Retención deducirá el monto del impuesto que corresponde sobre los mismos, depositando íntegramente su importe en el Tesoro Fiscal, inmediatamente después de cada jugada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 16 de abril de 1932.
J. L. Tejada S. —Justo Avila.
Gabriel Palenque, S.S. —Humberto Duchén, D. S. — Femando López, D. S.
POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA. —G. Berríos.
ES CONFORME:
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
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