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DECRETO SUPREMO N° 09763

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el año 1970, las plantaciones de caña ubicadas en el Departamento de Santa Cruz fueron gravemente afectadas por intensas sequías que originaron incendios de consideración en los cañaverales, determinando bajos rendimientos que acusaron grave detrimento a la economía de los agricultores;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 09229 de 21 de mayo de 1970 en su Artículo 3° se establece un aumento en el precio del azúcar, incremento con el cual se fija una escala de prioridades, señalando en el inciso d) los saldos de dicho financiamiento para un fondo destinado a trabajos agrícolas tendentes a la obtención de mejores rendimientos en la caña de azúcar;

 

Que, con objeto de garantizar la continuidad de los trabajos de investigación en caña de azúcar, en el Artículo 7° del mismo Decreto Supremo, se transfiere a CNECA, la contribución de $b. 0.50 por tonelada de caña, que los agricultores habían destinado al fondo de estabilización monetaria;

 

Que, el Supremo Gobierno ha iniciado gestiones para obtener asistencia técnica destinada a resolver los problemas de la agro-industria del azúcar y financiamiento externo para el mejoramiento de los cultivos de esta materia prima y, en consecuencia, los recursos citados en el Decreto Supremo N° 09229 deben ser destinados al aumento en el precio de la caña, a fin de estimular la actividad cañera de la zona.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Se modifica el inciso d) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 09229 de 21 de mayo de 1970, debiendo utilizarse los fondos a los que se refiere, en el reajuste del precio de la caña para el Departamento de Santa Cruz, en la cantidad de $b. l.89 por tonelada.

 

ARTÍCULO 2.- La contribución de $b. 0.50 por tonelada de caña a que se refiere el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 09229, se destina al aumento del precio de la caña.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria y Comercio y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento dle presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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