DECRETO SUPREMO
EDUCACION FISICA.— Declárase obligatoria la inscripción de las sociedades deportivas en la Dirección General, y su dependencia de los reglamentos que dicte.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es obligación del Gobierno velar por la salud de los habitantes del país;
Que el desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones no está reglamentado debidamente, habiéndose convertido en un verdadero peligro para la fortaleza de la raza;
Que existiendo un organismo que debe controlar toda manifestación deportiva, atlética y gimnástica, escolar y post-escolar;
DECRETA:
Artículo 1°— Todas las sociedades deportivas, atléticas y gimnásticas existentes, deben inscribirse en la Dirección General de Educación Física.
Artículo 2°—Toda sociedad o club nuevo, para organizarse, deberá dar aviso a la Dirección General de Educación Física, debiendo someterse a los reglamentos y disposiciones establecidas por ésta.
El señor Ministro de Instrucción Pública queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Dado en La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
DANIEL SALAMANCA.—B. Mercado.
Es conforme:
V. Andrade,
Oficial Mayor de Instrucción.