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DECRETO SUPREMO N° 09761

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Defensa ha formulado una solicitud en sentido de que se le otorgue un cupo extraordinario de 80.000 litros de gasolina para cubrir necesidades de emergencia;

 

Que, dicha solicitud es procedente, en vista de que el cupo solicitado servirá para cubrir necesidades no previstas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Energía é Hidrocarburos, para que entregue al Ministerio de Defensa Nacional, un cupo extraordinario de OCHENTA MIL LITROS DE GASOLINA.

 

ARTÍCULO 2.- El indicado cupo extraordinario será cargado al impuesto del 19% que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe pagar al Tesoro Nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandoval Rodríguez, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado. .

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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