DECRETO LEY Nº 09758
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, es indispensable actualizar el Arancel de los Registro de Derechos Reales, a fin de evitar mayores pagos y exacciones al público y fiscalizar debidamente los recursos correspondientes;
Que, desde la vigencia del Arancel General aprobado por Decreto Supremo de 28 de enero de 1938, no se ha procedido a una regularización de derechos en la materia y que es necesario actualizar a fin de que las dependencias de las oficinas de las Cortes Superiores de Justicia del país, sean modernizadas, a cuyo fin es necesario establecer rentas especiales y propias para el Poder Judicial en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de 27 de diciembre de 1967 y artículo 119 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo al estudio realizado por la Excelentísima Corte Suprema de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En sustitución de todo derecho o tarifa actualmente vigente, se establece el siguiente Arancel de derechos para las oficinas de Registro de Derechos Reales de la República:
Inscripciones preventivas o definitivas
cuyo monto alcance hasta la suma de $b.
20.000.-
$b.
20.-
De 20.001.- hasta $b.
50.000.-
$b.
25.-
De 50.001.- hasta
100.000.-
$b.
30.-
De 100.001.- hasta
200.000.-
$b.
50.-
De 200.001.- hasta
500.000.-
$b.
70.-
De 500.001.- adelante
$b.
100.-
Certificado en general, cada uno
$b.
16.-
ARTÍCULO 2.- Los fondos recaudados por las oficinas de Derechos Reales beneficiarán exclusivamente al Distrito Judicial que los produzca.
ARTÍCULO 3.- Las sumas recaudadas hasta el presente y las que se recaudaren en el futuro, serán administradas e invertidas por la Corte Superior del Distrito correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Con los fondos recaudados se adquirirá mobiliario y equipo suficiente con destino a las oficinas que dependen de las Cortes Superiores de Distrito, así como se invertirán en la refacción, mantenimiento, conservación del edificio y sus dependencias. Igualmente se pagará haberes al personal no incluído en el Presupuesto del Ramo Judicial correspondiente a Derechos Reales.
ARTÍCULO 5.- Las Cortes Superiores elevarán anualmente un detalle de ingresos y egresos, con la documentación respectiva, a conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, previa intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.- Queda totalmente prohibido cobrar en las oficinas de Derechos Reales, sumas diferentes o adicionales al Arancel Unico antes fijado bajo pena de destitución y multa del quintuple de la suma ilegalmente percibida, aparte de las sanciones penales correspondientes a los funcionarios que resultaren culpables.
ARTÍCULO 7.- La recaudación diaria se depositará en cuenta especial en el Banco del Estado y se manejará exclusivamente por el Presidente de la Corte Superior, Registrador de Derechos Reales y el Habilitado conjuntamente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Huáscar Taborga Torrico, Flavio Machicado Saravia, Javier Torres Goitia, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandoval Rodríguez, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.