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TEXTO DE CONSULTA
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LEY

 

FOMENTO AGRICOLA Y GANADERO.—Libérese de derechos el material destinado a industrias derivadas y rurales en general, y para los productos que se transporten con destino a ferias, exposiciones y concursos.

 

DANIEL SALAMANCA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.—Libéranse de derechos e impuestos de carácter nacional, departamental y municipal, exceptuando el almacenaje, movilización y estadística, la importación de aparatos, máquinas, accesorios y repuestos para los mismos, herramientas, útiles de labranza, alambre, grampas y torriquetes para cercos, desinfectantes, insecticidas, vacunas drogas, abonos, plantas vivas, semillas y sementales de raza y destinados exclusivamente al fomento y defensa agrícola y ganadera e industrias derivadas y rurales en general.

 

Artículo 2°—Los productos que se lleven a las ferias especiales de fomento, exposiciones, concursos, así como los que adquieran y transporten conforme al artículo anterior, gozarán de la misma rebaja de que goza el Estado sobre las tarifas y fletes de ferrocarriles y quedarán libres de todo impuesto municipal o departamental, todo de acuerdo a las limitaciones o especificaciones que fijen las reparticiones técnicas del Estado.

 

Artículo 3°—El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Senado Nacional.

 

La Paz, 3 de junio de 1931.

 

J. L. Tejada S.—Franz Tamayo.

Gabriel Palenque, S. S.—Ed. Zapcovic Lizárraga, D. S.

J.Ml. de la Quintana, D. S.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de 1931 años.

 

DANIEL SALAMANCA.—D. Canelas.

 

ES CONFORME:

 

Estenssoro,

Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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