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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY

 

HUNDIMIENTOS EN SANTA BARBARA.—Aclárase que el subsidio de $ 40,000.—, acordado por ley de 24 de marzo se destina exclusivamente para socorrer a los damnificados de la zona de Santa Bárbara.

 

DANIEL SALAMANCA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Que el subsidio de la suma votada de cuarenta mil bolivianos, con cargo a fondos de la presente gestión económica, para las obras de la defensa y alivio de los damnificados de diversas zonas de la ciudad de La Paz, debe interpretarse en el sentido de que la mencionada suma de cuarenta mil bolivianos, es destinada exclusivamente para el alivio de los damnificados de la zona de Santa Bárbara y no para las diversas zonas de La Paz, conforme indica la ley sancionada y promulgada en fecha 24 de marzo del presente año, en vista de que dicho subsidio, es insuficiente para distribuir proporcionalmente a los numerosos damnificados, según el cuadro presentado por la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, para la evaluación de perjuicios en esa región.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de junio de 1931.

 

J. L. Tejada S.—Franz Tamayo.

Gabriel Palenque, S. S.— Ed. Zapcovic Lizárraga, D. S.

J. Ml. de la Quintana, D. S.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de junio de 1931 años.

 

DANIEL SALAMANCA.—D. Canelas.

 

ES CONFORME:

 

Estenssoro,

Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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