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DECRETO SUPREMO
CONCESIONES PETROLIFERAS.—Quedan temporalmente suspendidas las de exploración o explotación en sociedad con los particulares.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos pertenecen al dominio directo de la Nación, con carácter inalienable e imprescriptible, pudiendo ser explorados y explotados sólo por el Poder Ejecutivo, ya sea directamente o por medio de concesiones en sociedad, conforme lo prescribe el artículo 1°. de la ley de 20 de junio de 1921;
Que, en ejercicio de tal derecho el Poder Ejecutivo tiene la facultad de otorgar o negar los pedimentos del exploración o explotación que formulen los particulares;
Por tanto: en uso de la atribución 5a, artículo 89 de la Constitución Política del Estado, que encarga al Poder Ejecutivo la ejecución de las leyes de la República, dictando las disposiciones tendientes a su debido cumplimiento;
DECRETA:
Artículo único.—Quedan temporalmente suspendidas las concesiones petrolíferas de exploración o explotación en sociedad con los particulares, ya se trate del primeros pedimentos o de concesiones revertidas por efecto de su caducidad, conservando el Estado el dominio directo de los yacimientos, hasta tanto convenga a los intereses nacionales su adjudicación.
Se exceptúan de esta disposición, los pedimentos petrolíferos en trámite.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Industria, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de abril de 1931 años.
DANIEL SALAMANCA.—Luis O. Abelli.
TEXTO DE CONSULTA
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