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LEY
CREDITO SUPLEMENTARIO.— Vótase el de $ 5.000.- para combatir la epidemia de tifus exantemático en Oruro.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.—Vótase un crédito suplementario de cinco mil bolivianos (Be. 5,000.—) para combatir la epidemia tifus exantemático, que con carácter alarmante se ha presentado en la ciudad de Oruro y su Cercado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de abril de 1931.
J. L. Tejada S.—Franz Tamayo.— Gabriel Palenque, S.S.—J. Ml. de la Quintana, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de 1931 años.
DANIEL SALAMANCA.—L. Calvo.
ES CONFORME:
V. Fernandez y G.,
Oficial Mayor de Gobierno.
TEXTO DE CONSULTA
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