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DECRETO SUPREMO N° 09717

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09683 de 21 de abril de 1971, se confirió con carácter exclusivo al Instituto Boliviano del Café (INBOLCA), la facultad de exportar dicho producto de nuestro país;

 

Que, el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA) ha verificado la existencia, previa a la promulgación del Decreto Supremo antes citado, de 3.151 bolsas de Café verde, tipo exportación de 60 kilogramos cada una, de propiedad de los industriales exportadores;

 

Que, dicha cantidad de Café tipo exportación no guarda relación con el programa que se ha propuesto el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA), que comienza con la adquisición de materia prima a nivel del sector productivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Boliviano del Café (INBOLCA), permitir la exportación en vía de excepción de 3.151 bolsas de café verde tipo exportación de 60 kilogramos cada una, según la forma y modalidad vigentes con anterioridad a la promulgación del Decreto Supremo N° 09683 de 21 de abril de 1971.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Huáscar Taborga Torrico, Emilio Molina Pizarro, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Gustavo Luna Uzquiano, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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