TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document


DECRETO SUPREMO

 

INSTRUCCIÓN PÚBLICA.—Se establece un curso normal de educación física, con sede en La Paz.

 

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de urgente necesidad el intensificar la Educación Física en todos los establecimientos educacionales del país, para lo que es necesaria la formación de profesores especialistas y complementar al mismo tiempo la preparación de los que aspiran a las funciones de educadores;

 

DECRETO:

 

Artículo 1°—Se establece un curso normal de educación física, con asiento en esta ciudad cuyo reglamento interno será dictado oportunamente.

 

Artículo 2°—El curso estará dividido en dos secciones: una de varones otra de señoritas.

 

Artículo 3°—La enseñanza comprenderá dos años de estudios, debiendo los que se incorporen a su instalación, que tendrá lugar el 1° de abril próximo, obtener el certificado respectivo al vencimiento del año escolar de 1931.

 

Artículo 4°—Para ser inscrito como alumno, son necesarias las siguientes condiciones:

 

Someterse a un exámen médico, antropométrico que compruebe sus aptitudes físicas.

 

Exhibir cualquiera de los documentos que indica a continuación:

 

Título o nombramiento de preceptor o profesor.

 

Diploma de bachilier en Ciencias o Letras.


Artículo 5°—El curso comprende las siguientes ramas de enseñanza:

 


Anatomía humana.

 

Fisiología y Psicología humana.

 

Higiene.

 

Ciencias de la educación.

 

Pedagogía y metodología de la Educación Física.

 

Análisis de los movimientos.

 

Práctica de la ciencia de la gimnasia.

 

Ejercicio de aplicación: Danza, Danzas Folkhoricas, Rondas, Juegos, Esgrima, Judo, Deportes y Atletismo.

 

Didáctica.

 

Estética de los movimientos.

 

Artículo 6°—Las lecciones sobre las ciencias de la educación serán seguidas en el Instituto Normal Superior.

 

Artículo 7°—El horario del curso será fijado por el Director General de Educación Física.

 

Artículo 8°—Las inasistencias serán penadas conforme a las disposiciones vigentes.

 

Artículo 9°—Los alumnos que venzan los dos años de estudios, con asistencia cumplida y exámenes satisfactorios, obtendrán el Diploma de profesores de Educación Física.

 

El Ministro de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución del presente decreto.

 

Dado en la ciudad de La Paz a los 22 días del mes de febrero de 1930 años.

 

H. SILES.— E. Villanueva.

 

ES CONFORME:

 

A. Molina,

Oficial Mayor de Instrucción Pública.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|