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DECRETO SUPREMO N° 09708

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08624, de 15 de enero de 1969, se autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia a título oneroso de setenta y dos lotes de terrenos ubicados en la Estación de Potosí, cada uno con la superficie de 250 mts2. en favor de los trabajadores ferroviarios de aquel distrito;

 

Que, por estudios realizados con intervención de la H. Alcaldía Municipal de Potosí se ha visto la conveniencia de reducir el número de lotes a sesenta y ocho, aumentando la superficie a 288 mts2. por lote;

 

Que, los nuevos estudios, suponen la modificación del artículo 1° inciso a) del Decreto Supremo Nº 08624, por lo que, para efecto de transferencia se hace necesario dictar una nueva disposición modificatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 08624 de fecha 15 de enero de 1969, en sentido de autorizar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia a título oneroso en favor de sus trabajadores de sesenta y ocho (68) lotes ubicados en la Estación de Potosí, cada uno de la superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts2.) de acuerdo a los nuevos planos aprobados por la H. Alcaldía Municipal de Potosí y Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan subsistentes y sin modificación alguna los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 08624, de fecha 15 de enero de 1969, este último modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 09205 de 7 de marzo de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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