TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09703

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09520 de 17 de diciembre de 1970, se creó una Comisión Técnica presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones é integrada por representantes de los Ministerios de Planificación y Coordinación, de Finanzas y por el Banco Central de Bolivia, para que estudie la real situación económica, financiera, técnica y comercial, y el status jurídico del Lloyd Aéreo Boliviano y, a la vez, sugiera las medidas que tiendan a definir una nueva conformación orgánica de la Empresa;

 

Que, el término que se señaló a la Comisión citada, para que presente su informe al Consejo Nacional de Desarrollo, se ha cumplido en fecha 28 de abril del año en curso;

 

Que, no obstante la labor permanente realizada por los miembros de la Comisión, no les ha sido posible concluir su trabajo en el plazo previsto, debido a factores de diferente índole, entre ellos, por no contar con la información básica requerida para el aludido estudio, la misma que el Lloyd Aéreo Boliviano se ha comprometido proporcionar hasta fines del mes de mayo próximo y, además, en atención a que las empresas aéreas extranjeras consultadas para interesarlas en la participación del capital de la Empresa, solicitaron que se les otorgue un plazo prudencial para dar respuesta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para que la Comisión Técnica constituída mediante Decreto Supremo Nº 09520 de 17 de diciembre de 1970, presente su informe al Consejo Nacional de Desarrollo, se prorroga el plazo acordado por sesenta (60) días hábiles más, computables a partir del 29 de abril del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|