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DECRETO SUPREMO N° 09694

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las instituciones y empresas públicas descentralizadas, encargadas de las prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad- contratan los servicios de clínicas privadas, bajo la forma de alquiler de camas y/o de asistencia médica individual o colectiva;

 

Que, dichas contrataciones se justifican cuando en las dependencias del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública o de las instituciones y empresas públicas no se cuentan con servicios especializados apropiados para la atención médica que requiren los indicados organismos;

 

Que, por la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo corresponde al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la coordinación, supervisión, y fiscalización de las prestaciones de la seguridad social y de los servicios de salud.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, todas las instituciones y empresas públicas descentralizadas que gestionan los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales o proporcionan prestaciones medicas de acuerdo a la Ley General del Trajo, que no cuenten con servicios propios eficientes, contratarán obligatoriamente atención hospitalaria y/o asistencia médica de sus personas protegidas en centros dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública o de entidades de seguridad social. El precio de los contratos no sobrepasará, en ningún caso, el costo al.

 

ARTÍCULO 2.- Los contratos vigentes de atención hospitalaria y/o asistencia médica suscritos por instituciones y empresas públicas descentralizadas con centros y clínicas particulares, serán registrados y autorizados, sólo hasta la fecha de sus respecvos vencimientos, por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Hugo Poope Entrambasaguas, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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