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DECRETO SUPREMO N° 09692

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Cámara Departamental de Minería de La Paz, ha solicitado que el depósito de sus asociados del 1,5% sobre el valor bruto de sus exportaciones prescrito por Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969, sea traspasado a una cuenta de dicho organismo para constituír una cooperativa de ahorro y crédito;

 

Que, la obligación de dicho depósito para la minería chica del país, ha fenecido el 31 de diciembre de 1970, habiéndose dictado el Decreto Supremo Nº 09286 de 25 de junio de 1970, en cuyo artículo 10 se autoriza a los bancos depositarios la devolución de dichos aportes, siendo por tanto procedente la solicitud del organismo impetrante.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia el traspaso de fondos de las retenciones del 1,5% efectuadas a los socios de la Cámara Departamental de Minería de La Paz, en virtud del Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969, a la Cuenta de dicho organismo minero, para la constitución de una cooperativa de ahorro y crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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