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DECRETO SUPREMO Nº 06007

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento del Art. 27º del Estatuto Electoral, por Decreto Supremo No. 5989 de 31 de enero último, han quedado constituídas las Cortes Departamentales Electorales;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición del Art. 49º del mismo Estatuto, por causales graves se justifican las excusas de miembros de las Cortes Electorales;

 

Que los ciudadanos Alcibiades Velarde Cronemboldt, designado Representante Propietario del Poder Ejecutivo en la Corte Electoral de Santa Cruz, y Semíramis Quiroga, designado Representante Suplentes del Poder Ejecutivo en la Corte Electoral de Cochabamba, están en imposibilidad de desempeñar tales funciones.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase a los ciudadanos José Viera, Representante Propietario del Poder Ejecutivo en la Corte Departamental de Santa Cruz, y Neptalí León, Representante Suplente del Poder Ejecutivo en la Corte Departamental de Cochabamba.

ARTÍCULO 2.- Los Presidentes de Cortes de Justicia de los Distritos de Santa Cruz y Cochabamba, ministrarán posesión a los ciudadanos designados, conforme al Art. 29º de la Ley Electoral.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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