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DECRETO SUPREMO Nº 06006

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por Ley No. 86 de 31 de diciembre de 1960 el Ministerio de Salud Pública se halla autorizado para vender en subasta pública, el solar que posee en la ciudad de Cochabamba en la calle Baptista No. 54, a fin de edificar un servicio médico-quirúrgico de urgencia;

 

Que por carecer dicha ciudad de un servicio tan indispensable, el Ministerio de Salud Pública se vio precisado a disponer que la casa No. 152 de la calle Colombia de propiedad del Hospital “Viedma”, sea habilitada para el funcionamiento de tal servicio;

 

Que es necesario compensar al nosocomio mencionado por dicha casa de su propiedad con el producto del remate que se indica, a fin de que sea empleado en el mejoramiento y reparación de las dependencias del hospital mencionado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratificase la disposición del Ministerio de Salud Pública sobre el destino de la casa No. 152 de la calle Colombia de la ciudad de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- El producto del remate del solar ubicado en la calle Baptista de la misma ciudad, será empleado exclusivamente en la terminación del Servicio Materno-Infantil del Hospital “Viedma” de dicha ciudad, así como en la adquisición de equipo e instrumental con destino al mismo servicio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Guillermo Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Fernando Ayala R., Simón Cuentas C., R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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