DECRETO SUPREMO
INSTRUCCIÓN.—Determínase la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física en todos los establecimientos de la República.
HERNANDO SILES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario intensificar la educación física del ciudadano como base para el mejoramiento de la raza y el perfeccionamiento del individuo;
Que se ha dotado en todos los establecimientos educacionales del país de profesores diplomados;
Que precisa uniformar la educación física que recibe el futuro ciudadano en las escuelas y colegios fiscales como en los particulares;
Que la educación física convenientemente enseñada contribuirá a despertar las energias raciales;
DECRETO:
Artículo 1°.—La educación física es obligatoria para todos los alumnos de los jardines de niños, escuelas, liceos y colegios de la República.
Artículo 2°.—Todos los establecimientos particulares, jardines de niños, escuelas, liceos y colegios, están en la obligación de tener un profesor idóneo de Educación Física y poner en práctica los programas oficiales en vigencia.
Artículo 3°.—La Inspección General de Educación Física supervigilará los establecimientos particulares, para controlar el trabajo de los profesores del ramo y constatar la práctica de los programas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Instrucción Pública y Agricultura, queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de 1928 años.
H. SILES.—Félix A. del Granado.
ES CONFORME:
V. A. Saracho, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.