TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

INSTRUCCIÓN.—Determínase la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física en todos los establecimientos de la República.

 

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario intensificar la educación física del ciudadano como base para el mejoramiento de la raza y el perfeccionamiento del individuo;

 

Que se ha dotado en todos los establecimientos educacionales del país de profesores diplomados;

 

Que precisa uniformar la educación física que recibe el futuro ciudadano en las escuelas y colegios fiscales como en los particulares;

 

Que la educación física convenientemente enseñada contribuirá a despertar las energias raciales;

 

DECRETO:

 

Artículo 1°.—La educación física es obligatoria para todos los alumnos de los jardines de niños, escuelas, liceos y colegios de la República.

 

Artículo 2°.—Todos los establecimientos particulares, jardines de niños, escuelas, liceos y colegios, están en la obligación de tener un profesor idóneo de Educación Física y poner en práctica los programas oficiales en vigencia.

 

Artículo 3°.—La Inspección General de Educación Física supervigilará los establecimientos particulares, para controlar el trabajo de los profesores del ramo y constatar la práctica de los programas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Instrucción Pública y Agricultura, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

 

Dado en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de 1928 años.

 

H. SILES.—Félix A. del Granado.

 

ES CONFORME:

 

V. A. Saracho, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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