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DECRETO SUPREMO Nº 06002

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DEL

“CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de 18 de abril de 1925, creó la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes”, para recompensar servicios eminentes prestados a la Nación por ciudadanos extranjeros.

 

Que el Decreto Supremo de 30 de diciembre de 1954, creó el “Gran Collar” como grado máximo dentro de la Orden del “Cóndor de los Andes” que se otorga exclusivamente a los Jefes de Estado extranjeros que se hubiesen distinguido por su leal amistad hacia Bolivia.

 

Que el Excelentísimo Señor Doctor Don Eduardo Víctor Haedo, Presidente del Consejo Nacional del Uruguay, desde su alta investidura ha contribuido eficazmente a estrechar los tradicionales vínculos que unen a Bolivia y a la hermana República Oriental del Uruguay.

 

Que los sinceros sentimientos de simpatía y cooperación hacia Bolivia demostrados por el Excelentísimo Señor Doctor Don Víctor Haedo, en reiteradas oportunidades, le hacen acreedor a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes”, en el Grado de GRAN COLLAR al Excelentísimo Señor Doctor Don Eduardo Víctor Haedo, Presidente del Consejo Nacional de la República del Uruguay.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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