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DECRETO SUPREMO Nº 09551

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Ley Nº 07474 de 12 de enero de 1966, determina que, independientemente del control que ejerce la Contraloría General de la República, el Poder Ejecutivo designará una Comisión Fiscal encargada de revisar el movimiento económico anual de la Corporación Minera de Bolivia, verificando y certificando el grado de corrección con el que se hubiera administrado la citada Institución;

 

Que, esta disposición fue cumplida hasta la gestión de 1966, quedando pendiente de esta revisión, las gestiones correspondientes a 1967, 1968, 1969 y 1970.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se constituye una Comisión Fiscal encargada de revisar el movimiento económico de la Corporación Minera de Bolivia, la misma que deberá verificar y certificar, el grado de corrección con que se hubiera administrado dicha Empresa, informando al Gobierno sobre la legalidad de sus actos administrativos por las gestiones de 1967 a 1970, inclusive.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase como miembros integrantes de la citada Comisión:

 

Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgía, como Presidente;

 

Un representante del Ministerio de Finanzas;

 

Un representante de la Presidencia de la República;

 

Un representante de la Contraloría General de la República;

 

Un representante por la parte laboral de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- A objeto de sufragar los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión Fiscal, dicha Comisión deberá someter a consideración del Ministerio de Finanzas el correspondiente presupuesto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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