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DECRETO SUPREMO N° 09540

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de Gran Bretaña, por intermedio de nuestra Misión Diplomática en Londres, ha comunicado al Gobierno de Bolivia que las firmas de las ratificaciones del Cuarto Convenio Internacional del Estaño, podrán realizarse desde el l° de julio de 1970 hasta el 29 de enero de 1971;

 

Que, nuestro país como miembro signatario del Tercer Convenio Internacional del Estaño, ha participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el estaño realizada en el Palacio de las Exposiciones de Ginebra, desde el 13 de abril hasta el 16 de mayo de 1970;

 

Que, en dicho evento internacional los países participantes, productores y consumidores de estaño, previa discusión del proyecto de convenio y los numerosos planteamientos formulados, han aprobado por unanimidad el Cuarto Convenio Internacional del Estaño que entrará en vigor a partir del 30 de junio de 1971, y cuyo texto es conveniente a los intereses de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al Excmo. señor Embajador en Londres, Gral. de Brig. JUAN LECHIN SUAREZ, representante legal del país ante el Gobierno Depositario (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), para firmar la ratificación del Cuarto Convenio Internacional del Estaño, en representación de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Minería y Metalurgia, a nombre del Gobierno de Bolivia, otorgará el respectivo Poder para la firma del indicado Convenio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Cespedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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