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DECRETO LEY Nº 09539

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como es de dominio público, se han producido en diversos países actos de piratería aérea que ponen en peligro la seguridad de las aereonaves, de las personas y de sus bienes;

 

Que, es obligación del Estado Boliviano adoptar medidas destinadas a proteger la seguridad de aereonaves de matrícula boliviana y salvaguardar la vida y los bienes de las personas que se hallen a bordo de dichas aereonaves o de areonaves de matrícula extranjera en vuelo u operación en territorio boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Adhiérese la República de Bolivia al Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aereonaves, firmado en Tokio (Japón) el 14 de septiembre de 1963, anexo al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossio, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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