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DECRETO SUPREMO Nº 09537

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por diversas disposiciones legales se han ido beneficiando algunos sectores de ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados Beneméritos de la Patria, sin haberse incluído a todos los defensores de la heredad nacional en dicha contienda bélica, que merecen trato igualitario, como justo reconocimiento del país hacia sus servidores:

 

Que, el Gobierno Revolucionario consecuente con su política de profundo contenido de justicia social, ha resuelto generalizar el beneficio de la pensión vitalicia de $b. 150.-, en favor de todos los que combatieron en la Guerra del Chaco, y que realmente tuvieran la calidad de Beneméritos de la Patria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del l° de Enero de 1971 se concede una pensión vitalicia de CIENTO CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS, ($b. 150.-), a los ex-Combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria.

 

ARTÍCULO 2.- La pensión concedida por el artículo primero del presente Decreto no alcanza a los Beneméritos que perciben otros beneficios económicos emergentes de esa su condición y cuya suma sea igual o superior a los CIENTO CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 150.-), mensuales.

 

ARTÍCULO 3.- Créase una Comisión encargada de la revisión y calificación de los expedientes de Beneméritos, la que se encargará de formular las listas definitivas en base a las cuales se efectuarán los pagos respectivos. Dicha Comisión estará compuesta por dos Representantes de la Confederación de ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, un Representante del Ministerio de Finanzas, un Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y un Representante del Ministerio de Defensa.

 

ARTÍCULO 4.- Modíficanse los Artículos l° y 2° del Decreto Supremo N° 09261 de 11 de junio de 1970, en los términos y condiciones establecidos en los artículos precedentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossio, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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