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DECRETO SUPREMO Nº 09536

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el arroz constituye uno de los productos básicos para la alimentación del pueblo, y que su adecuada comercialización significa una fuente de ingreso para un amplio sector de pequeños productores;

 

Que, en el presente año la comercialización de dicho cereal se ha encomendado al Banco Agrícola de Bolivia y a la Federación de Cooperativas Arroceras (FENCA), que han cumplido en gran medida el objetivo social de beneficiar directamente al productor como asimismo al consumidor;

 

Que, es necesario efectuar una evaluación del programa del presente año, así como elaborar oportunamente un plan para el futuro en base a las experiencias que se han logrado por los citados organismos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una comisión integrada por representantes de los Ministerios de Finanzas, de Industria y Comercio y de Asuntos Campesinos y Agricultura y de los Bancos Central y Agrícola de Bolivia, con el objeto de evaluar el programa de comercialización de arroz 1970, y elaborar un plan para la comercialización de dicho producto en los años venideros.

 

ARTÍCULO 2.- Esa comisión deberá entregar al Supremo Gobierno dicho plan y las recomendaciones pertinentes en el término de 30 días a partir de la fecha.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Industria y Comercio y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossio, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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