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DECRETO SUPREMO Nº 09535

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Escritura Pública de fecha 23 de enero de 1940, el Comité Pro-Sanidad de Larecaja, adquirió un fundo denominado “Casa Monzón” de la localidad de Sorata, capital de la Provincia Larecaja, destinado a la construcción del Hospital que debía construir el Ministerio de Higiene y Salubridad, hoy de Provisión Social y Salud Pública;

 

Que, igualmente el Ministerio de Trabajo y Salubridad, adquirió el año 1941, un otro terreno en dicha localidad, destinado al mismo fin;

 

Que, al presente, por acuerdos entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, desarrollo de Comunidad y vecinos del lugar, se ha resuelto la construcción del referido Hospital, para lo cual deben realizar aportes a cargo de una de las partes contratantes;

 

Que, contando el Ministerio con dos lotes de terreno, debe autorizar la venta de uno de ellos, debiendo el producto de la venta destinarse al pago de portes y construcción del Hospital de la localidad de Sorata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con la concurrencia del Interventor de la Contraloría General de la República, la venta en pública subasta y al mejor postor, del terreno situado en la Calle Illampu, antes llamado “Casa Monzón”, de la localidad de Sorata, debiendo el producto de su venta destinarse al pago de aportes y construcciones del Hospital de dicha localidad.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossio, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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