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DECRETO SUPREMO

DE 28 DE DICIEMBRE

 

"INSTITUTO NORMAL SUPERIOR".—Queda colocado bajo la intervención directa del Rector del Distrito de La Paz.—Sección de educación física.—Queda establecida.

 

JOSE GUTIERREZ GUERRA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO

 

Que es menester introducir un mejor funcionamiento en el Instituto Normal Superior;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.— Colócase al Instituto Normal Superior bajo la intervención y vigilancia directa del Rector del Distrito Escolar de La Paz, con las mismas atribuciones que el Director General de Instrucción tenía sobre dicho establecimiento.

 

Artículo 2°.—Se establece la sección de Educación Física declarando que en el año entrante sólo se admitirán becados para la sección referida, con el objeto de que obtengan el título de profesores de Educación Física e Higiene Escolar, en tres años, fijándose su número en el de 14 de los que corresponderán a uno a Tarija y el Beni y a dos a los demás departamentos, advirtiéndose que los de la ciudad de La Paz percibirán sus pensiones con una reducción del 20 %.

 

Artículo 3°.—Las condiciones de ingreso a la nueva sección son las siguientes: poseer título de Bachiller en Ciencias y Letras; haber prestado servicio militar tener mas de 19 años y menos de 30, acreditar plena salud; y cuando menos ser de la talla de 1 m. 60 cm. y del peso de sesenta kilos.

 

Se determina que por esta sola vez se aceptaran alumnos que hubiesen adquirido únicamente el titulo de Bachiller; en Ciencias o en Letras. También padrán admitirse a señoritas, aunque no presenten el diploma de Bachiller; pero siempre que ante el Rectorado del Distrito respectivo, se sometan a un examen especial que versará sobre materias que deberán detallarse en la circular respectiva.

 

Artículo 4°.—El Gobierno, a fin de evitar la afluencia de profesores egresados de las secciones que actuaron desde el establecimiento del Instituto, prescribe que no se admitirán más alumnos en tales secciones hasta que se titulen los primeros ingresados a ellas.

 

Artículo 5°.—Mientras se construya a un edificio propio para la sección de Educación Física, funcionará ésta en el local del Instituto Normal Superior, en lo que se refiere a la enseñanza teórica; en los hospitales, para la práctica anatómica y de disecciones, para lo cual se gestionará la aquiescencia del H. Concejo Municipal; en el salón respectivo de la Escuela Primaria de Niños A., para el curso de gimnasia; y en un local apropiado que se determinará oportunamente para los juegos y deportes.

 

Artículo 6° —El Inspector de Educación Física organizará y se hará cargo de la nueva sección que se declara abierta en el Instituto Normal Superior. Un reglamento especial indicará las horas de cursos y materias de estudio.

 

El Ministro de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, dado en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de diciembre de 1918.

 

JOSE GUTIERREZ GUERRA —Daniel S. Bustamante.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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