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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE

 

CONVENCIÓN PARA EL CANJE DE ACTAS DE ESTADO CIVIL.—Se aprueba la Convención suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Plenipotenciario de Chile, por la que se establece el canje de las actas del Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.

 

Convención para el canje de actas de Estado Civil

 

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia, el Excelentísimo señor Plácido Sánchz, Ministro del Ramo y el Excelentísimo señor Carlos Vergara Clark, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, quienes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, acordaron celebrar la siguiente Convención a fin de establecer el canje regular de las actas referentes al Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.

 

Artículo I

 

Los Gobiernos de Bolivia y de Chile remitirán, cada seis meses, a sus respectivas Legaciones en Santiago y en La Paz, una copia debidamente legalizada, de las actas de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio, concernientes a los ciudadanos del otro país que hubieren sido registradas durante el semestre precedente.

 

Artículo II

 

La comunicación de dichas copias se verificará en la forma acostumbrada en ambos países y sin gasto alguno para el Gobierno que las reciba.

 

Artículo III

 

El presente Convenio principiará a regir desde el 1°. de Enero de 1918 y estará en vigencia hasta un año después de la fecha en que uno de los dos Gobiernos manifieste al otro la intención de hacerlo cesar.

 

Hecho por duplicado, sellado y firmado en La Paz, a los 5 días del mes de Junio de 1917.

 

Plácido Sánchez.

C. Vergara Clark.

 

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.— Bolivia.— La Paz, 7 de junio de 1917.

 

VISTOS:

 

En Consejo de Gabinete: apruébase la anterior Convención suscrita por los señores Plácido Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y Carlos Vergara Clark, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, estableciendo y regulando el canje de las actas del Estado Civil concernientes a los nacionales chilenos y bolivianos.

 

ISMAEL MONTES.— Plácido Sánchez.— Arturo Molina Campero.— Néstor Cueto V.— A. Iturricha.— Luis Zalles C.— Fermín Prudencio.

 

Secretaría del H. Senado Nacional.— Bolivia.— La Paz, 26 de septiembre de 1917.

 

A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales.

 

P. O. del señor P.

 

Trigo Achá, Senador Secretario.

 

 

JOSE GUTIERREZ GUERRA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Apruébase la Convención suscrita en La Paz. a 5 de junio de 1917, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Excelentísimo señor Plácido Sánchez, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, Excelentísimo señor Carlos Vergara Clark, estableciendo el canje de las actas del Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de Noviembre de 1917.

 

ISMAEL VAZQUEZ.— J. L. Tejada S.— Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.— Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.— Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno.— La Paz, a 27 de noviembre de 1917.

 

JOSE GUTIERREZ QUERRA.— Julio Zamora.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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