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LEY Nº 3795

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el aporte de participación de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en la Sociedad de Economía Mixta que gira bajo la denominación de ENDE Andina Sociedad Anónima Mixta, cuya sigla es ENDE ANDINA S.A.M., mismo que alcanza a Bs. 240.000.- (Doscientos Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado conforme a lo dispuesto en el Artículo 430 del Código de Comercio. Este aporte proviene de los recursos propios de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las actividades de ENDE ANDINA S.A.M. se realizarán en el marco de la Ley de Electricidad, N° 1604, de 21 de diciembre de 1994.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil siete años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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