TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

EDUCACION FISICA. —Se establece un curso normal.

 

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de inaplazable necesidad crear un curso normal de educación física, destinado a formar los futuros profesores y preceptores de ese ramo, completando al mismo tiempo la preparación de los que aspiran a las funciones de educadores y contribuyendo de esta suerte al desenvolvimiento de la energía moral de la nación;

 

DECRETO:

 

Artículo 1°.—Se establece un curso normal de educación física, con asiento en esta ciudad, cuyo reglamento interior será dictado próximamente.

 

Artículo 2°.—El curso estará dividido en dos secciones: una para varones y otra para mujeres.

 

Artículo 3°.—La enseñanza comprenderá dos años de estudios, debiendo los que se incorporen a su instalación, que tendrá lugar el primero de junio próximo, obtener el certificado respectivo al vencimiento del año escolar de 1915.

 

Artículo 4°.—Para ser inscrito como alumno, son necesarias las siguientes condiciones:

 

I.—Someterse a un examen médico y antropológico que compruebe sus aptitudes físicas.

 

II. —Exhibir cualquiera de los documentos que a continuación se indica:

 

Título o nombramiento de profesor o preceptor.

 

Diploma de bachiller en ciencias o letras.

 

Título profesional obtenido en los establecimientos especiales de la República.

 

Artículo 5°.—El curso comprende los siguientes ramos de enseñanza:

 

Elementos de Anatomía humana (osteología, miología, etc).

 

Elementos de Fisiología y Psicología humanas.

 

Elementos de Higiene.

 

Pedagogía y Metodología de la educación física.

 

Análisis de los movimientos.

 

Práctica de la Gimnasia.

 

Ejercicios de aplicación, juegos, sport, masajes y elementos de Gimnasia ortopédica.

 

Didáctica.

 

Estética de los movimientos.

 

Artículo 6°.—El horario del curso será fijado por la Dirección, debiendo comprender una lección diaria de gimnasia, una o dos horas de teoría y una sesión de juegos por semana.

 

Artículo 7°.—Las inasistencias serán penadas conforme a las disposiciones vigentes, no aceptándose excusas que no sean presentadas con anterioridad y debidamente justificadas.

 

Artículo 8°.— Los alumnos que hubieren vencido los dos años de estudios, con asistencia cumplida y exámenes satisfactorios, obtendrán un certificado que acredite su idoneidad.

 

El señor Ministro de Instrucción y Agricultura queda encargado de la ejecución del presente decreto, dado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos catorce años

 

ISMAEL MONTES.—Carlos Calvo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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