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DECRETO SUPREMO Nº 05989

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27° del Estatuto Electoral los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo han designado sus representantes propietarios y suplentes ante las Cortes Departamentales Electorales, por haber fenecido el mandato de sus miembros.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las Cortes Departamentales Electorales quedan constituidas con los siguientes ciudadanos:

 

Departamento de La Paz.

 

Por el Poder Judicial doctores: Raúl Bravo Rosas, propietario; Juan B. Lobatón, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Ciro Humboldt, propietario; Egberto Ergueta, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, doctores: Rodolfo Villafuerte, propietario; Juan Valdivia Altamirano, suplente.

 

Departamento de Cochabamba

 

Por el Poder Judicial, doctores: José Decker, propietario; Gerardo Angulo, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Gualberto Olmos, propietario; Abdón Ugarte, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Miguel Jaldín, propietario; Semíramis Quiroga, suplente.

 

Departamento de Potosí

 

Por el Poder Judicial, doctores: René Dávila, propietario; Pedro Gumiel, suplente.

 

Por el Poder Legislativo, señores: Ramón Olíden, propietario; Alfredo Aguirre, suplente.

 

Por el Poder Ejecutivo, señores Hernán Villavicencio, propietario; Pío Nava Goitia, suplente.

 

Departamento de Chuquisaca

 

Por el Poder Judicial, doctores: Enrique Cuéllar, propietario; Juan J. Villafán, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Joaquín Argandoña, propietario; Eloy Fiengo, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Gustavo Vilar, propietario; Julio Urquizo, suplente.

 

Departamento de Tarija

 

Por el Poder Judicial, doctores: Oscar Rodríguez M., propietario; Jaime Arce Vaca, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Octavio Rivadineira, propietario; Pedro Rivera Aruzamen, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Luis Arellano, propietario; Abel Mendieta, suplente.

 

Departamento de Oruro

 

Por el Poder Judicial, doctores: Modesto Garnica, propietario; Eduardo Chávez R., suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Francisco Morales, propietario; Bruno Reintsch, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores Hernán Cortés Blaye, propietario; Florencio Alvarez, suplente.

 

Departamento de Santa Cruz

 

Por el Poder Judicial, doctores: Alejandro Casal R., propietario; Alfredo Jordán M., suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Pedro Ribera Méndez, propietario; Alcibiades Velarde Ortíz, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Alcibiades Velarde Cronembolt, propietario; Ignacio Justiniano C., suplente.

 

Departamento del Beni

 

Por el Poder Judicial, doctores: José Palma S., propietario; José Guzmán J., suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Humberto Velarde, propietario; Julio Ribera G., suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: René Ibáñez C., propietario; Jesús Vaca Egüez, suplente.

 

Departamento Pando

 

Por el Poder Judicial, doctores: Ceferino Saavedra, propietario; Dagoberto Antelo, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Severiano Julio, propietario; Nelson Soria, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Eduardo Moscoso, propietario; Guillermo Rivero, suplente.

 

ARTÍCULO 2.- Los miembros de las Cortes Departamentales Electorales serán posesionados por el Presidente de la Corte de Justicia del respectivo Distrito, conforme al artículo 29° de la Ley Electoral.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil onvecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jocé Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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