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LEY Nº 3527

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se dispone el cumplimiento y aplicación del “Programa de Reconstrucción y Reactivación Económica de las zonas afectadas por efectos climatológicos del Departamento de Potosí”, elaborado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Prefectura de Potosí y el Servicio Nacional de Riesgos (SENAR).

 

ARTICULO 2. La ejecución de este programa deberá comprender el repoblamiento de ganado camélido, ovino y caprino; construcción y habilitación de tramos carreteros; infraestructura en energía eléctrica; riego; plan habitacional; asistencia social; educación y salud en todas las comunidades.

 

ARTICULO 3. Para este objetivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y la Prefectura del Departamento de Potosí, procederán a buscar el financiamiento de recursos de fuentes internas y externas.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Hugo Salvatierra Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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