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DECRETO SUPREMO N° 08595

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resoluciones Supremas Nos. 144625 y 146797 se ha concedido Personería, Jurídica a los Suboficiales y Clases jubilados de las Fuerzas Armadas de la Nación y Suboficiales y Clases y Guardias de Seguridad Pública y Ramas Afines respectivamente; autorizándose la agrupación de los mismos, con finalidades de mutualidad y beneficencia;

 

Que como emergencia del otorgamiento de las citadas personerías jurídicas se ha facultado el descuento mensual por cada asociado, de una determinada cuota;

 

Que es necesario velar por el destino de los fondos a recaudarse, para evitar malversaciones que irían en perjuicio directo de los mutualistas, por lo cual, el Supremo Gobierno debe resguardar los mismos, designado directorios responsables con las atribuciones que fijan los estatutos de las mencionadas entidades;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Anualmente los Directivos de las Asociaciones Mutuales y otras organizaciones de Suboficiales y Clases Jubilados de las Fuerzas Armadas de la Nación y Suboficiales, Clases y Guardias de Seguridad Pública y Ramas Afines respectivamente, serán designados mediante las Ordenes Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional.

 

Los señores Ministros de Defensa Nacional y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Joaquín Villanueva, Jorge Ríos Gamarra, Gral. Enrique Gallardo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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