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DECRETO SUPREMO N° 08586

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las últimas lluvias han destruído los defensivos de Charagua, amenazado la seguridad de los habitantes de aquella población;

 

Que el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz cuenta con estudios y recursos para atender los requerimientos promovidos por estas emergencias en las Provincias de aquel Departamento;

 

Que, con tal finalidad, es deber del Supremo Gobierno, autorizar al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz la construcción de defensivos y obras complementarias en Charagua.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que proceda, con suma urgencia, a la construcción de los defensivos y demás obras complementarias que se requiera, para garantizar la seguridad y protección de la población de Charagua, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

 

El señor Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, René Baldivieso Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavasich, Victor Hozz de Vila.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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