TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08584

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado velar por la defensa y conservación del Patrimonio Artístico Nacional, asimismo, salvaguardar nuestra rica tradición cultural tanto de la época precolombina y Colonial, como republicana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Crear en todas las capitales de Departamento, comisiones departamentales de protección y conservación del Patrimonio, Artístico, organismos que sean encargados de vigilar el estricto cumplimiento de las leyes en vigencia relativas a los monumentos históricos y a toda obra o pieza que tenga valor artístico, histórico y arqueológico existente en el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, reglamentará el presente Decreto Supremo en el curso de los 30 días siguientes a su promulgación.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquin Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Victor Hoz de Vila.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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