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DECRETO SUPREMO Nº 08582

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece las bases de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

 

Que la Resolución 423 (V) de dicho Organismo internacional, del cual nuestro país forma parte, recomendó a todos los Estados Miembros y Organizaciones interesadas adopten el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos redoblando esfuerzos para lograr que la humanidad realice nuevos progresos en este campo;

 

Que esta oportunidad es propicia para celebrar dignamente la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos hecha por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948;

 

Que el Gobierno de Bolivia, fiel a su convicción democrática y principios cristianos que lo orientan, juzga necesario coadyuvar al cumplimiento y difusión de tan nobles postulados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Se establece el 10 de diciembre de cada año como el Día de los Derechos Humanos, debiendo rea1izarse con este motivo en todo el territorio de la República, actuaciones destinadas a realizar y conmemorar dicha Declaración Universal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Educación y de Cultura, Información y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo V., Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez T., Hugo Suárez G., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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