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DECRETO SUPREMO N° 08579

GRAL. RENE BARBIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DO LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Suprema N° 144490 de 17 de enero de 1966 y Resolución Ministerial aclaratoria N° 7993/68 de 1º de marzo de 1968 del Ministerio de Economía Nacional, se ha autorizado a la Corporación Boliviana de Fomento para que en representación del Supremo Gobierno de Bolivia garantice el crédito canadiense concedido por la firma Export Credits Insurance Corporation del Canadá a The Bolivian Power Company Limited hasta la suma de $.can. 4.000.000.00, crédito que se ha reducido a la suma de dos millones quinientos mil dólares canadienses ($.can. - 2.500.000.00).

 

Que este crédito está destinado a incrementar la producción y distribución de energía eléctrica a fin de cubrir la demanda insatisfecha de importantes sectores de la población por el crecimiento urbano e industrial de La Paz y que el Supremo Gobierno debe cooperar en la solución oportuna de estos requerimientos.

 

Que habiendo cambiado su nominación social la empresa The Bolivian Power Companv Limited por la de Compañia Boliviana de Energía Eléctrica S A- Bolivian Power Company Limited y a objeto de llenar las formalidades legales para la suscripción de los respectivos contratos y documentos:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir en representación del Supremo Gobierno de la República de Bolivia los veinticinco pagarés de cien mil dólares canadienses ($. can,. l00.000.00) cada uno. Nos. DPC-0l al BPC-25, que devengan el interés del 6% anual, que corresponden a la garantía solidaria otorga el Supremo Gobierno de Bolivia en favor de la firma Export Credits Insurance Corporation del Canadá, emergente del crédito otorgado por esta firma a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.- Bolivian Power Company Limited.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a que suscriba con la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.- Bolivian Power Company Limited, el contrato que establezca las condiciones en las que se concede la garantía.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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