DECRETO SUPREMO Nº 05981
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05389 de 14 de enero de 1960 fue creada la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, como organismo dependiente de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento( con finalidades de investigación, divulgación, asesoramiento y tecnificación en materia de Energía Nuclear y sus aplicaciones para fines pacíficos.
Que el Decreto Supremo No. 05600 de 11 de octubre de 1960, ha sustituido a la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento por la Junta Nacional de Planeamiento, con el objeto de intensificar el estudio de la estructura económica y social del país y programar y evaluar su desarrollo.
Que, por tanto, se hace de urgencia disponer el funcionamiento inmediato de la referida Comisión en orden a las necesidades de divulgación, investigación, asesoramiento en materia de energía nuclear, sus aplicaciones para fines pacíficos en una escala compatible con la realidad económica y técnica del país y en relación directa a los organismos encargados de la programación en materia de desarrollo económico y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Comisión Boliviana de Energía Nuclear, creada por Decreto Supremo No. 05389 de 14 de enero de 1960, dependerá de la Junta Nacional de Planeamiento como organismo de investigación especializada, manteniendo todas las atribuciones que se le señalaron en el artículo 2° del referido Decreto.
ARTÍCULO 2.- El Presidente de la Junta Nacional de Planeamiento designará un Director Ejecutivo de la Comisión, quien, debeá elaborar los Estatutos y Reglamentos de dicho organismo y se ocupará, preferentemente, de establecer su vinculación con otras entidades similares del exterior y de formar un centro de documentación científica.
ARTÍCULO 3.- El Director Ejecutivo de la Comisión tendrá bajo su dependencia al personal técnico necesario y una Secretaría Permanente que contará con el personal administrativo indispensable.
ARTÍCULO 4.- Para la presente gestión financiera, el Presidente de la Junta Nacional de Planeamiento asignará las partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, del Servicio de la Vice-Presidente de la República.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Vuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario V. Guzmán Galarza, A. Gumucio Reyes, Simón Cuenta C., Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá, Roberto Jordán Pardo.