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DECRETO SUPREMO Nº 05980

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 4280 de 29 de diciembre de 1955 establece la obligación de adherir a cada Cédula de Identidad un timbre de Bs. 300.- “Pro Identificación”;

 

Que es necesario reajustar el precio del referido timbre en proporción que permita cubrir sus costos de reposición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Reajústase el precio del timbre denominado “Pro Identificación” a Bs. 500.-. La mayor recaudación proveniente de este concepto constituye recurso ordinario del Tesoro Nacional.

 

El Tesoro Nacional procederá al resello de estos valores fiscales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, Mario V., Guzmán Galarza, Simón Cuentas G., Roberto Jordán Pando, José Antonio Arze M., Pérez Alcalá, F. Ayala Requena.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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